Hoy, ITV de Levante S.A. os detalla su proceso de Alumbrado y Señalización en la Inspección Técnica de Vehículos atendiendo a las Luces antiniebla, según el Manual de Procedimiento:
ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 26/07/99, debe estar equipado con uno o dos dispositivos de luz antiniebla trasera de color rojo, situados desde el centro hacia la izquierda si es una luz, o simétricamente a ambos lados del eje longitudinal del vehículo en el caso de dos luces.
Para los vehículos de la categoría O se aplica el párrafo anterior exceptuando a aquellos vehículos que no equipaban esta luz en su homologación.
Todo vehículo de las categorías M y N puede llevar dos luces antiniebla delanteras de color blanco o amarillo selectivo.
MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
-El número de luces.
-Su funcionamiento.
-Su situación.
-La homologación.
-El estado de los dispositivos.
-El color de la luz emitida.
-Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
-El funcionamiento del testigo de las luces antiniebla posteriores.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS