Hoy, ITV de Levante S.A. os detalla su proceso de Acondicionamiento Interior en la Inspección Técnica de Vehículos atendiendo al Indicador de Velocidad, según el Manual de Procedimiento:
ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de motor matriculado a partir del 01/07/72, capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 km/h, deberá estar provisto de un indicador de velocidad al menos en km/h.
Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.
MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
-La existencia del indicador de velocidad.
-Las unidades del indicador de velocidad.
-Su iluminación.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.11.
Decreto 2046/71
Particular: Directiva 75/443/CEE
Reglamento CEPE/ONU 39 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS