Hoy, ITV de Levante S.A. os detalla su proceso de Acondicionamiento Interior en la Inspección Técnica de Vehículos atendiendo a los Cinturones de seguridad y sus anclajes, según el Manual de Procedimiento:
ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos a motor llevarán instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados (excepto en asientos transversales al sentido de la marcha), en las diferentes plazas y según categorías de los vehículos a partir de las fechas que se indican en la siguiente tabla:
MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, siempre que sea posible:
-Si el vehículo está equipado, en las plazas obligadas a ello, con los cinturones de seguridad reglamentarios.
-En su caso, la homologación de los cinturones de seguridad.
-El estado de los cinturones de seguridad.
-Que el número de puntos de anclaje es el reglamentario.
-La correcta fijación de los cinturones a sus anclajes y su buen estado.
-Cuando se disponga de información de referencia y sea posible su comprobación, que el vehículo dispone del número de airbags y de pretensores con los que fue equipado en origen, o autorizado tras una transformación.
-Que los sistemas de retención complementarios están operativos.
-Que no existe ningún impedimento para el despliegue de los airbag, prestando especial atención a posibles elementos situados sobre el salpicadero del vehículo, fundas de los asientos cuando éstos lleven el dispositivo integrado en el mismo o mamparas de protección
-Que el indicador de funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no señala alguna avería en el sistema
-Que el indicador de funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no permanecen encendidos estando el motor en marcha.
-Incorporación o eliminación de algún airbag no autorizado por el fabricante.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Circulación, Art. 117 y Disposición adicional 2ª.
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.13.
Particular: Directiva 76/115/CEE para anclajes de cinturones.
Directiva 77/541/CEE para cinturones.
Reglamento CEPE/ONU 14 R.
Reglamento CEPE/ONU 16 R.
Reglamento CEPE/ONU 12 R.
Reglamento CEPE/ONU 21 R.
Reglamento CEPE/ONU 94 R.
Reglamento CEPE/ONU 95 R.
Directiva 74/297/CEE.
Directiva 74/60/CEE.
Directiva 96/79/CE.
Directiva 96/27/CE.
Directiva 96/36/CE.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS