Hoy, ITV de Levante S.A. os detalla su proceso de Acondicionamiento Exterior en la Inspección Técnica de Vehículos atendiendo a los Vidrios de Seguridad, según el Manual de Procedimiento:
ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.
Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas delantero por:
-En la parte inferior: por el plano horizontal tangente al borde superior del volante de dirección.
-En los laterales: por dos planos verticales situados a 30 cm a uno y otro lado del eje del volante.
-En la parte superior: por el plano horizontal de menor altura de entre los siguientes:
tangente a la zona de barrido superior del limpiaparabrisas,
tangente al extremo inferior de la banda sombreada superior del parabrisas (si
existiese),
tangente al borde inferior de los parasoles completamente abatidos o
el situado a la altura de la marca del campo de visión sobre el parabrisas (si
existiese).
Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados.
En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.
MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
-La existencia e integridad de todos los vidrios.
-Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.
-Que en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
-La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios que dificulten el campo de visión del conductor.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
Orden ITC/1992/2010
Particular: Directiva 92/22/CEE o Reglamento CEPE/ONU 43 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS